El documento establece reformas al reglamento sobre la medición y evaluación de la suficiencia de capital de las compañías de seguros, reaseguros y pensiones, publicado en el Diario Oficial. Los cambios incluyen la modificación de ciertos párrafos del Artículo 8, así como la derogación de otros.
Artículo 1
El 23 de agosto de 2015, el reglamento publicado en el Diario Oficial n.º 29454 introdujo modificaciones en el Artículo 8, actualizando los párrafos (f) y (j) y eliminando los párrafos (n) y (o).
Artículo 2
Este reglamento entrará en vigor el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 3
La aplicación de este reglamento será supervisada por el Presidente de la Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.