El presente documento, titulado SİGORTA VE REASÜRANS İLE EMEKLİLİK ŞİRKETLERİNİN TEKNİK KARŞILIKLARINA VE BU KARŞILIKLARIN YATIRILACAĞI VARLIKLARA İLİŞKİN YÖNETMELİKTE DEĞİŞİKLİK YAPILMASINA DAİR YÖNETMELİK, introduce modificaciones a la normativa sobre las reservas técnicas de las empresas de seguros, reaseguros y pensiones, según se publicó en el Diario Oficial el 7 de agosto de 2007.
Artículo 1
Se modifican los incisos (a) y (ç) del primer párrafo del Artículo 13 de la normativa mencionada, que ahora establecen que el valor de terrenos, parcelas o edificios, cuando su daño pueda influir unos en otros y exceda el 5% de las reservas técnicas, será objeto de revisión. También se especifica que las acciones de compañías de seguro y reaseguro, entre otros activos, deberán ser revisadas si su valor excede determinado porcentaje de las reservas técnicas: 30% para acciones del índice BIST 30, 20% para el índice BIST 50, 10% para el BIST 100, 5% para otros valores de renta variable y 2% para participaciones en fondos de capital de riesgo.
Artículo 2
Este reglamento entrará en vigor el 31 de marzo de 2025.
Artículo 3
La implementación de este reglamento será supervisada por el Presidente de la Autoridad de Regulación y Supervisión de Seguros y Fondos de Pensiones.